Auto Supremo AS/0700/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2020

Fecha: 11-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marisol Herrera Cervantes, en representación legal de Evie Trisnaningrun Legowo Vda. de Rivera a través del escrito que cursa de fs. 485 a 491, y por Zulma Rodríguez Espada por sí en representación de María de los Ángeles Torrejon Olarte de Garnica, a través del memorial de fs. 492 a 494, a cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista N° 134/2020 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 544 a 553 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que, la acción reivindicatoria solo debe estar dirigida en contra de los poseedores o detentadores, no así contra personas que aleguen y demuestren derecho propietario como es el caso del demandado, por lo que la demanda reivindicatoria no puede ser acogida.

Respecto a la demanda de mejor derecho propietario, el Tribunal de alzada sostiene que, si bien en esta litis, los títulos de ambos contendientes provienen de un mismo vendedor, no se ha cumplido con la identificación del inmueble. Este presupuesto, según lo establecido por el art. 6 del Decreto Reglamentario de la Ley de Registro de Derechos Reales, únicamente puede ser acreditado a través del plano debidamente aprobado, pues es a través esta prueba es que se  puede acreditar los límites de la propiedad pretendida, por tanto, la misma, no puede ser sustituida por las declaraciones testificales, las inspecciones, los peritajes u otras probanzas.