Auto Supremo AS/0700/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2020

Fecha: 11-Dic-2020

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Argumenta esta acusación, manifestando que el Tribunal de alzada no ha apreciado la prueba documental consistente en los folios reales que acreditan que su registro propietario es anterior al registro de los demandados; de igual manera señala que no se habría valorado la certificación otorgada por el presidente de la junta de vecinos, los testimonios de venta a terceros, el proyecto de loteamiento del año 2003, el informe de 22 de enero de 2004, el memorial de 25 de noviembre de 2005, el contrato privado de prestación de servicios, los recibos del 2 de febrero de2012; 16 de abril de 2012; 9 de abril de 2012; 20 de junio de 2012 y 30 de junio de 2012, entre otras pruebas como el recibo de pagos, los contratos privados de deslinde, la denuncia de las construcciones realizadas por el demandado y el aviso de paralización de obras.

Añade que, tampoco han sido valorados los planos graficados en la prueba pericial que se encuentra respaldada con imágenes satelitales y los planos del Gobierno Municipal. Todas estas pruebas, según la recurrente, demuestran la posesión que ha ejercido y la ubicación del inmueble pretendido; razón por la cual, constituiría un equívoco considerar que únicamente el plano aprobado por la municipalidad demuestra tal extremo.

Al respecto, coviene tener presente que de acuerdo a los lineamiento jurisprudenciales emitidos por este Alto Tribunal de Justicia, se ha determinado que lo establecido por el art. 1545 del Código Civil, conceptualiza una de las acciones de protección de la propiedad, que justamente constituye uno de los instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad consagrado en el art. 56.I de la CPE y también para garantizar el ejercicio de las facultades que esta supone (usar, gozar y disponer), frente a las eventuales intromisiones ajenas de terceros.

Empero, para que esta acción sea procedente se hace necesaria una actividad probatoria encaminada a que el demandante pruebe, entre otros; 1) su derecho de propiedad debidamente inscrito en el registro público de la propiedad; 2) la vigencia del derecho propietario que reclama; 3) la prelación de su derecho propietario respecto al o los otros que aleguen también un derecho de propiedad, y; 4) la identificación de la cosa que se pretende. Nótese que al margen de la exigencia de comprobación del derecho propietario, y los otros elementos descritos, uno de los presupuestos requeridos por la accion de mejor derecho propietario, se encuentra en la identificación de la cosa pretendida, de ahí que el demandante debe especificar, sin margen de duda, la identificación del bien que reclama como propio, lo que implica la presentación de elementos probatorios que den cuenta que el bien que se pretende coincida o corresponda en perfecta identidad con lo descrito en el título legitimador; coincidencia que supone que la realidad física del bien se identifique con la que resulta del título.

Esto quiere decir que, la identificación del inmueble, a los efectos del mejor derecho de propiedad, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando los linderos, sino que además requiere que, sin lugar a dudas el predio topográficamente señalado sea el mismo al que se refieren los documentos de propiedad y los demás medios de prueba aportados, lo que implica un juicio comparativo entregado a la soberana valoración del juzgador de instancia, que no puede limitar su análisis a una identificación puramente documentaria, sino que se precisa que esa descripción coincida con la realidad física del objeto reclamado.

De ahí que en este caso, se tiene justificado el rechazo de la acción incoada por la demandante, por cuanto si bien es evidente que el plano aprobado por la municipalidad, no es el único elemento probatorio que acredita la ubicación de un inmueble, no es menos evidente que en este caso, las únicas pruebas que podrían haber establecido tal extremo, tales como la prueba pericial de fs. 366 a 382, sus complementaciones de fs. 395 a 399 y 445 a 448, el informe de mapoteca de fs. 412 a 414, la inspección ocular de fs. 331 a 333, entre las otras que fueron mencionadas en la casación, no han generado la certeza requerida para tal efecto, por cuanto de la revisión del informe complementario que cursa de fs 481 a 489, se establece que el inmueble pretendido se encuentra ubicado en un terreno rústico y no está incluido dentro de un loteamiento aprobado; aspecto corroborado por el informe de mapoteca antes citado, que informa que al estar el predio solicitado en estado rústico, no cuenta con ningún plano aprobado y que además no se conoce con exactitud la ubicacion del mismo; esto significa que, ni en el supuesto de valorarse todas las probanzas descritas por la recurrente podrá determinarse la ubicación del inmueble, toda vez que las mismas no constituyen elementos probatorios conducentes a tal efecto; verbigracia de ello, los folios reales de la recurrente (visibles de fs. 31 a 37) no cuentan con una ubicación especifica y solo proveen datos genéricos, por constituir cuatro diferentes lotes de los cuales es propietaria la demandante; la certificación de la junta vecianal (visible a fs. 292), no refleja la ubicación del inmueble, solo hace referencia a que Roberto Cleber Jigena Copa no cuenta con autorización para realizar construcciones en lotes que no le corresponden; el proyecto de loteamiento, como bien lo indica su nombre solo constituye un proyecto, el cual no se encuentra refrendado por la entidad pública correspondiente; los recibos mencionados en la casacion, en nada coadyuvan a la identificación de la ubicación del predio.

En suma, ninguna de las probanzas aludidas por la recurrente, generan la suficiente convicción para establecer la ubicación precisa del predio demandado, lo que significa que el fallo del Tribunal de alzada, si bien en términos de la prueba que respalda la acción de mejor derecho, constituye algo restrictiva, resulta correcta al establecer que en este caso no se ha cumplido con uno de los elementos que configuran la acción de mejor derecho propietario, el cual es la identidad del inmueble.