punto 2
Al respecto, el Tribunal de alzada ha manifestado que el plano de línea nivel debidamente aprobado por el municipio no puede ser sustituido por otras probanzas como el informe ahora cuestionado, mucho más si se toma en cuenta que este informe, es preciso al señalar que la municipalidad otorga solamente fichas de inspección para efectos impositivos, siendo solo una referencia la graficación de los predios en su sistema, lo que significa que la ubicación ahí establecida no es definitiva, por tanto, tampoco puede demostrar el extremo observado por los juzgadores de grado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- : “…
- III.3. Sobre la reivindicación.
- 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar, 2) Que esté privado o destituido de ésta 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- punto 1
- punto 2
- puntos
- punto 5
- punto 6
- POR TANTO:
