VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 559, interpuesto por Zulma Rodríguez Espada por sí y en representación de María de los Ángeles Torrejon Olarte de Garnica, el recurso de casacion de fs. 564 a 568 interpuesto Evie Trisnaningrun Legowo Vda. de Rivera, ambos contra el Auto de Vista N° 134/2020 de 07 de septiembre, cursante de fs. 544 a 553 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Evie Trisnaningrun Legowo Vda. de Rivera contra Roberto Cleber Jigena Copa, Henry Reynaga y terceros interesados; el Auto de concesión de 21 de octubre de 2020, cursante a fs. 573; el Auto Supremo de Admision N° 487/2020-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 579 a 580 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
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- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- : “…
- III.3. Sobre la reivindicación.
- 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar, 2) Que esté privado o destituido de ésta 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- punto 1
- punto 2
- puntos
- punto 5
- punto 6
- POR TANTO:
