Auto Supremo AS/0700/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2020

Fecha: 11-Dic-2020

punto 6

Finalmente, en lo que respecta al punto 6 de la casacion, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista no se pronunció sobre la solicitud de prueba en segunda instancia, cabe señalar que dicha acusación carece de sustento, por cuanto el Tribunal de apelación si expresó un pronunciamiento concreto, señalando que la prueba solicitada en alzada, bien podía haberse solicitado en primera instancia, por cuanto no existe justificativo por parte de la recurrente, que sustente la petición expuesta en apelación.

A ello cabe acotar que la prueba en segunda instancia, según lo establecido por el art. 261.III de la Ley Nº 439, concurre únicamente: 1) cuando las partes lo pidieren de común acuerdo; 2) cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no hubieren sido diligenciadas por causas no imputables a las partes que las ofrecieron; 3) cuando versare sobre hechos ocurrido después de la sentencia; 4) cuando se tratare de desvirtuar documentos que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; supuestos a los cuales no se adecua el planteamiento expuesto por la recurrente, puesto que la misma, se limitó a mencionar que las aclaraciones de perito serian imprecindibles, sin hacer referencia al cumplimiento de alguno de los supuestos descritos, a los cuales, precisamente debía subsumirse su petición; de ahí que no amerita realizar mayores consideraciones al respecto y rechazar las alegaciones expuestas por la recurrente