Auto Supremo AS/0701/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2020

Fecha: 11-Dic-2020

4.

Podemos iniciar señalando que, cuando se demuestra la extinción de la obligación pecuniaria, ya sea por pago o por prescripción, las cuales tienen como fin la extinción de una obligación, esta alcanza a todos los demás sujetos pasivos, pues al extinguirse la obligación, la misma no puede ser exigida por el acreedor a los demás deudores, porque esa deuda fue declarada inexistente.

En el caso que nos ocupa, la demandante Lucy Cora López de Castillo respalda su pretensión en la Certificación N° 04820/2015 con N° de Autorización 1160061272 de fs. 5, la cual establece que la cédula de identidad Nº 254086 L.P., perteneciente a la demandante tiene como deuda “00,00”, por lo que solicitó el levantamiento del gravamen en el inmueble con Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0019362, bajo el Asiento B-1, a favor del CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA por el monto de $us 2.862,58 de 9 de septiembre de 2002.

Ahora, verificada la Escritura Pública N° 42/2002 de 2 de agosto, se evidencia que fue suscrita por CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA como acreedor y Basilio Castillo Poma y Lucy Cora López de Castillo como deudores; en consecuencia, correspondía que la demanda sea planteada por ambos deudores. Sin embargo, el hecho que la presente acción haya sido planteada únicamente por uno de los deudores, no es causal de nulidad de obrados, pues como se dijo, si se logra la declaración de extinción de obligación, esta alcanza a los otros codeudores.

En suma, tomando en cuenta que la unidad de la prestación alcanza a la pluralidad de deudores y en el caso que nos ocupa, si bien solo uno de los deudores solicitó la prescripción liberatoria de gravamen, la determinación también alcanza al codeudor Basilio Castillo Poma, esto en aplicación a la solidaridad pasiva y de conformidad a lo establecido por el art. 433 del Código Civil. Por lo que esta acusación deviene en infundada.