VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 237 vta., interpuesto por Guido Humberto Garcia Aranibar, Gisel Marcela Ali Arenas, Americo Marcelo Machicado Vera y Carla Mariela Colque Duran, en representación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), contra el Auto de Vista N° 221/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 210 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de prescripción liberatoria de gravamen seguido por Lucy Elvira Cora López contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 240 a 242 vta., el Auto de concesión de 27 de octubre de 2020 a fs. 243, el Auto Supremo de Admisión Nº 563/2020-RA de 18 de noviembre, de fs. 249 a 250, todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
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- III.1. De la prescripción liberatoria.
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"
- Todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- De donde se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley N° 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.4. Del per saltum.
- III.5. De la valoración de la prueba.
- III.6. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
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- POR TANTO:
