Auto Supremo AS/0702/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2020

Fecha: 11-Dic-2020

“En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras”,

En ese entendido nuestra legislación en el art. 510. I del Código Civil, preceptúa que: “En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras”, y en complemento a ello la segunda parte de dicho precepto legal, dispone: “En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato”, lo que nos permite inferir que al momento de interpretar el contrato debe averiguarse la intención de las partes apreciando el comportamiento de estas y las circunstancias del contrato, y sin duda de ello se advierte también que nuestra legislación ha preferido la corriente de la teoría subjetiva, pues investigar la intención es realmente una operación inductiva.

En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica efectiva del contrato, para determinar la aplicabilidad de la norma o de las normas que le correspondan, ya que puede resultar que no siempre es decisivo aun el nomen iuris que las partes han empleado para calificar el contrato, así la interpretación se hace necesaria para reconstruir el significado efectivo o verdadero, tanto en el caso mencionado como en los diversos supuestos de las normas del capítulo que reglamentan la interpretación.