Auto Supremo AS/0702/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2020

Fecha: 11-Dic-2020

único punto

En lo que concierne al reclamo expuesto en el único punto de la casación relacionada a la acción reconvencional, se tiene que el recurrente cuestiona que el Ad quem no ha tomado en cuenta las documentales ofrecidas por el memorial de fs. 218 a 221, las cuales, a criterio del recurrente demostrarían la acción reconvencional sobre pago de daños y perjuicios.

Sobre este reclamo, de la revisión del memorial acusado de omitido, se tiene que el mismo, en su otrosí 1, propone como elementos probatorios de la acción reconvencional, al Testimonio Nº 482/2018 de 03 de noviembre y el cuaderno de investigaciones del Proceso Penal signado como caso FELCC-SIV 127/2016.

De la revisión de estas documentales, se puede advertir que ninguna de ellas sustenta la acción reconvencional incoada por el demandado, por cuanto, la primera literal (visible a fs. 216) únicamente constituye un Poder de representación que otorga Linda Candelaria Roca Beck en favor del recurrente y respecto a la segunda, es decir el cuaderno de investigaciones del Proceso Penal signado como caso FELCC-SIV 127/2016 (visible de fs. 247 a 603), si bien ésta hace evidente la alegación del recurrente en sentido de que la parte actora interpuso una acción penal en su contra, ello, per se, no constituye prueba suficiente para acoger la demanda de pago de daños y perjuicios, ya que el fundamento de esta acción radica en el hecho de que el citado proceso penal generó una serie de perjuicios económicos en contra del impugnante, lo que significa que esta pretensión, únicamente podría ser acogida en caso de que las pruebas descritas demuestren efectivamente los gastos denunciados en la demanda, es decir los comprobantes de las sumas económicas que implicó ese proceso, para el demandado; extremo que desde ningún punto de vista demuestra la prueba alegada por el recurrente, lo que significa que la decisión del Ad quem, respecto a revertir el fallo de instancia y declarar improbada la acción reconvencional, resulta correcta.