III.3. De la interpretación de los contratos.
Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y ANOTADO”, Cuarta Edición, Tomo I, respecto de la interpretación de los contratos señala que; interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance; determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes; no se discute la necesidad de interpretación para el normal funcionamiento del derecho; es consecuencia lógica de que toda la vida de relación esta moldeada por el derecho.
En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así por ejemplo el autor José Guadalupe Tofoya Hernandes, en su escrito “INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS EN EL CONDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL” pág. 366, refiere: “…Existen fundamentalmente tres sistemas sobre la interpretación de los contratos: el primero que puede llamarse objetivo que considera al contrato como una norma independiente de quien la dicto, el segundo llamado subjetivo que trata de indagar la intensión de los contratantes, pero no la de cada uno en particular, sino la común, su consentimiento y el tercero que busca integrar las omisiones de alguna clausula o del contrato mismo”, al respecto en lo que concierne a los dos primero sistemas, parafraseando al autor Rafael Rojina Villegas, se puede entender que la teoría subjetiva o de la voluntad interna, tiene una relación directa con el consentimiento o concurso de voluntades, que forma el contrato y que traduce más que la voluntad declarada, la verdadera intención de las partes; y en cuanto a la teoría objetiva o de la voluntad declarada, fundada por Saleilles, se puede comprender que la interpretación del contrato debe considerar exclusivamente la forma en que se exteriorizó la voluntad, porque si bien el consentimiento es el alma del contrato, lo es entre tanto se manifiesta la voluntad y no para ocultar reservas mentales.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Recurso de casación, constituye por su naturaleza un medio impugnatorio de carácter extraordinario y procede en supuestos estrictamente determinados por ley
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos...”.
- . Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene por fin que la tramitación de la causa no sea suspendida, disponiendo que esa apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la Sentencia, conforme establecen los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, por lo que, la misma no admite recurso de casación conforme a la regla de precedencia del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- de lo que se puede inferir que el Auto Definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser Auto Interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la Resolución
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- III.3. De la interpretación de los contratos.
- “En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras”,
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de todo ordenamiento jurídico, es que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes debe estarse al sentido literal de sus cláusulas…Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca en su inteligencia direcciones distintas, es decir, como dicen las reglas, hace al contrato todo, o a una o varias de sus cláusulas, o a alguna de sus palabras, susceptibles de diversos sentido o acepciones, deberá entenderse el más adecuado, que produzca efecto conforme a la materia y naturaleza del contrato
- tres reclamos
- Fragmento 16
- dos reclamos
- minuta que debiera ser suscrita, una vez que la
- único punto
- POR TANTO:
