1.
1. Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert representados por Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez, mediante memorial cursante de fs. 79 a 84 vta., interpusieron demanda de nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registros contra Dominga Siacara Tovar de Flores, Carlos Fortunato Salgueiro Flores, Delia Iraizos Molina de Flores y Judith Ramos Flores, quienes una vez citados, Judith Ramos Flores por memorial de fs. 356 a 360 vta., opuso excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación y contestó negativamente según escrito de fs. 368 a 370 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse el Auto definitivo N° 066/2019-ONC de 01 de agosto, cursante de fs. 577 a 585 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Oruro, en el que declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación y PROBADA la excepción de cosa juzgada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- III.1. La errónea subsunción no es causal para la anulación de actuados.
- Dentro de ese contexto, no corresponde anular todo un proceso por una supuesta infracción a la ley sustantiva (art. 1567 C.C.) como señalan los recurrentes; debiendo en todo caso tenerse en cuenta al momento de resolver un determinado asunto, el principio de iuria novit curia, conforme al mismo son las partes las que brindan los hechos, correspondiendo al Juez aplicar el derecho al caso concreto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
