POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) y art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. III núm. 1) inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 124/2020 de 08 de septiembre, cursante de fs. 672 a 674, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal de alzada emita nueva resolución respecto de la cosa juzgada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- III.1. La errónea subsunción no es causal para la anulación de actuados.
- Dentro de ese contexto, no corresponde anular todo un proceso por una supuesta infracción a la ley sustantiva (art. 1567 C.C.) como señalan los recurrentes; debiendo en todo caso tenerse en cuenta al momento de resolver un determinado asunto, el principio de iuria novit curia, conforme al mismo son las partes las que brindan los hechos, correspondiendo al Juez aplicar el derecho al caso concreto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
