c)
c) Inobservancia del principio de verdad material, en el entendido de que la causal de nulidad invocada en la demanda es la del fraude, falsedad e ilicitud con la que se procedió para consumar una venta ilegal en franco perjuicio de los demandantes, quienes como legítimos herederos se vieron privados de la herencia en virtud a manipulaciones ilícitas, siendo este el motivo por el que se demandó la nulidad del acto jurídico que determinó la transferencia del bien inmueble.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- III.1. La errónea subsunción no es causal para la anulación de actuados.
- Dentro de ese contexto, no corresponde anular todo un proceso por una supuesta infracción a la ley sustantiva (art. 1567 C.C.) como señalan los recurrentes; debiendo en todo caso tenerse en cuenta al momento de resolver un determinado asunto, el principio de iuria novit curia, conforme al mismo son las partes las que brindan los hechos, correspondiendo al Juez aplicar el derecho al caso concreto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
