2.
2. Resolución de primera instancia apelada por Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert mediante sus representantes Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez por memorial cursante de fs. 586 a 588 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 124/2020 de 08 de septiembre, cursante de fs. 672 a 674, ANULANDO obrados hasta el Auto de admisión de la demanda de 27 de noviembre de 2018, argumentando que: “el contrato de compraventa de bien inmueble cuya finalidad se demanda, es de fecha 02 de enero de 1970, el que fue suscrito en fecha anterior a la vigencia del Código Civil que rige desde fecha 02 de abril de 1976. Que a la razón el Código Civil en vigencia, en Disposiciones Transitorias art. 1567 refiriéndose a los contratos y actos jurídicos en general celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, dispone lo siguiente: “Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas”.
Norma legal que en forma clara y sin lugar a dudas, manda que los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil anterior a la vigencia del Código Civil, se rigen por el Código Civil abrogado. Cuerpo Legal Civil que con la denominación de “Código de Procederes Santa Cruz”, fue promulgado en fecha 23 de septiembre de 1831 y entro en vigencia en 1832”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- b)
- c)
- III.1. La errónea subsunción no es causal para la anulación de actuados.
- Dentro de ese contexto, no corresponde anular todo un proceso por una supuesta infracción a la ley sustantiva (art. 1567 C.C.) como señalan los recurrentes; debiendo en todo caso tenerse en cuenta al momento de resolver un determinado asunto, el principio de iuria novit curia, conforme al mismo son las partes las que brindan los hechos, correspondiendo al Juez aplicar el derecho al caso concreto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
