Auto Supremo AS/0724/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020

Fecha: 11-Dic-2020

a)

Sobre el fondo refiere: a) Violación al principio de verdad material y seguridad jurídica, por la no valoración de la prueba aportada al proceso; b) Violación a los arts. “48.IV”; 30 del Convenio 30 de la OIT, en merito a la no aplicación del art. 46.II de la LGT; y, c) Violación al principio de seguridad jurídica, por errónea aplicación del art. 233.II del CPC.

Sobre el inciso a), el recurrente señala que se inobservó los principios de seguridad jurídica y verdad material, por no valoración de prueba, debido a que pese a cursar prueba fehaciente de que canceló en favor de la demandante el concepto pleno por horas extras, el tribunal de apelación concluyó lo contrario, en ese sentido, este Tribunal, de la revisión de la Resolución impugnada, advierte que existe compulsa de la prueba aportada y reclamada como inobservada, esto en virtud al reconocimiento de las 6 horas extras pagadas por la entidad demandada en favor de la demandante, empero, reconoce además de dichas horas, 2 horas extras más de las jornadas trabajadas, en virtud al art.46.II de la LGT, en merito a que la jornada laboral establecida para mujeres y menores de 18 años no debe sobrepasar las 40 horas semanales, y que a decir del propio recurrente en su escrito de casación, la jornada establecida en la entidad demandada era de 48 horas, lo que contradice al articulo referido por los Vocales de segunda instancia, reconociéndole a la demandante las 2 horas que sumadas a las 6 ya reconocidas hacen las 8 horas excedentes de la jornada laboral establecida para mujeres y menores de 18 años; razón por la cual, no se advierte que haya un apartamiento de la verdad material como de la seguridad jurídica reclamada, dada la vigencia normativa del articulo aplicado, tampoco existe una no valoración de prueba, sino mas al contrario la compulsa de la misma lleva a la conclusión arribada por el Tribunal ad quem; por lo que, este motivo no puede ser atendido