POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 233 a 238 vta., con costas y se califica el honorario profesional correspondiente a esta instancia en la suma de Bs. 1.500 que mandará a pagar el Juez a quo en ejecución del fallo.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 724/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 411/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia:
- I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II.1 MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- II.2.- Petitorio
- II.3. Admisión
- CONSIDERANDO III:
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- a)
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- EN LA FORMA
- II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el acto denunciado
- con los principios que rigen la materia
- EN EL FONDO
- b)
- c)
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
