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    Auto Supremo AS/0018/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0018/2020

    Fecha: 12-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
    • Dispuso que en consecuencia, Marisol Marioly Fernández de Tambo, deberá pagar a favor de María
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 132/2018 de 8 de noviembre (fojas
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Que, contra el referido auto de vista, Marisol Marioly Fernández de Tambo, interpuso el recurso
    • I
    • Expresó que por los argumentos desarrollados, no existió relación laboral, menos aún corresponde el pago
    • En su petitorio, solicita que en base a los errores de hecho y la falta
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 215 a 217, para
    • II
    • Respecto de lo anterior, la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, acogida
    • A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
    • Se reitera que la impugnación del recurrente en casación, deberá corresponder en términos jurídico-legales a
    • Se trata de un enunciado, incomprensible, respecto del cual este Supremo Tribunal de Justicia se
    • Finalmente, en cuanto a la afirmación en sentido que no existió relación laboral, menos aún
    • Para el efecto señalado en el acápite anterior, el error de hecho o de derecho,
    • En cuanto a la supuesta necesidad de creación y modulación de la jurisprudencia en relación
    • Por ello, afirmar que entre hermanos prima la buena fe, implicaría a contrario sensu, que
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Con costas
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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