I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 018/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 242/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 217, deducido por Marisol Marioly Fernández de Tambo, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por María Inés Fernández Aguirre contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 221 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 223, el Auto N° 239/2019-A de 11 de julio que admitió el recurso (fojas 235 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 018/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 242/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 217, deducido por Marisol Marioly Fernández de Tambo, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por María Inés Fernández Aguirre contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 221 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 223, el Auto N° 239/2019-A de 11 de julio que admitió el recurso (fojas 235 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
- Dispuso que en consecuencia, Marisol Marioly Fernández de Tambo, deberá pagar a favor de María
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 132/2018 de 8 de noviembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Marisol Marioly Fernández de Tambo, interpuso el recurso
- I
- Expresó que por los argumentos desarrollados, no existió relación laboral, menos aún corresponde el pago
- En su petitorio, solicita que en base a los errores de hecho y la falta
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 215 a 217, para
- II
- Respecto de lo anterior, la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, acogida
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Se reitera que la impugnación del recurrente en casación, deberá corresponder en términos jurídico-legales a
- Se trata de un enunciado, incomprensible, respecto del cual este Supremo Tribunal de Justicia se
- Finalmente, en cuanto a la afirmación en sentido que no existió relación laboral, menos aún
- Para el efecto señalado en el acápite anterior, el error de hecho o de derecho,
- En cuanto a la supuesta necesidad de creación y modulación de la jurisprudencia en relación
- Por ello, afirmar que entre hermanos prima la buena fe, implicaría a contrario sensu, que
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
