Auto Supremo AS/0018/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Para el efecto señalado en el acápite anterior, el error de hecho o de derecho,

Para el efecto señalado en el acápite anterior, el error de hecho o de derecho, deberá ser planteado, siguiendo la regla descrita en el parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, que determina: “Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial,” lo que en el presente caso no sucedió