Auto Supremo AS/0018/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Finalmente, en cuanto a la afirmación en sentido que no existió relación laboral, menos aún

Finalmente, en cuanto a la afirmación en sentido que no existió relación laboral, menos aún corresponde el pago de beneficios sociales, debiendo darse la valoración y criterio crítico, más cuando se trata de beneficios sociales entre hermanos; que debe crearse y modularse a través de la jurisprudencia el pago de beneficios sociales entre hermanos, tomando en cuenta que es obvio que entre ellos prima la buena fe, debe tenerse presente:
La relación laboral fue determinada por los juzgadores de instancia, sobre la base de los datos aportados al proceso, por lo que siendo esa la situación, concluyeron que sí, corresponde el pago de beneficios sociales. Sobre este punto, cabe precisar que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia, en observancia de lo dispuesto por el artículo 1286 del Código Civil, siendo incensurable en casación, a no ser que se demuestre error de hecho o de derecho