Dispuso que en consecuencia, Marisol Marioly Fernández de Tambo, deberá pagar a favor de María
Dispuso que en consecuencia, Marisol Marioly Fernández de Tambo, deberá pagar a favor de María Inés Fernández Aguirre, la suma de Bs. 14.147,90 de acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00
Tiempo de trabajo: 11 meses y 19 días
Indemnización:Bs.1.163,00
Desahucio:Bs.3.600,00
Aguinaldo 2013 (Duod. doble):Bs.800,00
Dominicales:Bs.3.960,00
Feriados:Bs.160,00
Salario (Abr. 2013):Bs.1.200,00
SUB TOTALBs.10.883,00
Multa del 30%:Bs.3.264,90
TOTALBs.14.147,90
Finalmente, determinó que el monto señalado, deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme establece el Decreto Supremo N° 28699
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00
Tiempo de trabajo: 11 meses y 19 días
Indemnización:Bs.1.163,00
Desahucio:Bs.3.600,00
Aguinaldo 2013 (Duod. doble):Bs.800,00
Dominicales:Bs.3.960,00
Feriados:Bs.160,00
Salario (Abr. 2013):Bs.1.200,00
SUB TOTALBs.10.883,00
Multa del 30%:Bs.3.264,90
TOTALBs.14.147,90
Finalmente, determinó que el monto señalado, deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme establece el Decreto Supremo N° 28699
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
- Dispuso que en consecuencia, Marisol Marioly Fernández de Tambo, deberá pagar a favor de María
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 132/2018 de 8 de noviembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Marisol Marioly Fernández de Tambo, interpuso el recurso
- I
- Expresó que por los argumentos desarrollados, no existió relación laboral, menos aún corresponde el pago
- En su petitorio, solicita que en base a los errores de hecho y la falta
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 215 a 217, para
- II
- Respecto de lo anterior, la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, acogida
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Se reitera que la impugnación del recurrente en casación, deberá corresponder en términos jurídico-legales a
- Se trata de un enunciado, incomprensible, respecto del cual este Supremo Tribunal de Justicia se
- Finalmente, en cuanto a la afirmación en sentido que no existió relación laboral, menos aún
- Para el efecto señalado en el acápite anterior, el error de hecho o de derecho,
- En cuanto a la supuesta necesidad de creación y modulación de la jurisprudencia en relación
- Por ello, afirmar que entre hermanos prima la buena fe, implicaría a contrario sensu, que
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
