Que, contra el referido auto de vista, Marisol Marioly Fernández de Tambo, interpuso el recurso
Que, contra el referido auto de vista, Marisol Marioly Fernández de Tambo, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 217, en el que luego de una extensa relación de antecedentes, expresó los siguientes argumentos:
I.3.1. Bajo el título de violación de garantías jurisdiccionales de la Constitución Política del Estado, transcribió parte de los artículos 109, 115, 117 y 48 de la Constitución Política del Estado
I.3.1. Bajo el título de violación de garantías jurisdiccionales de la Constitución Política del Estado, transcribió parte de los artículos 109, 115, 117 y 48 de la Constitución Política del Estado
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
- Dispuso que en consecuencia, Marisol Marioly Fernández de Tambo, deberá pagar a favor de María
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 132/2018 de 8 de noviembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Marisol Marioly Fernández de Tambo, interpuso el recurso
- I
- Expresó que por los argumentos desarrollados, no existió relación laboral, menos aún corresponde el pago
- En su petitorio, solicita que en base a los errores de hecho y la falta
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 215 a 217, para
- II
- Respecto de lo anterior, la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, acogida
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Se reitera que la impugnación del recurrente en casación, deberá corresponder en términos jurídico-legales a
- Se trata de un enunciado, incomprensible, respecto del cual este Supremo Tribunal de Justicia se
- Finalmente, en cuanto a la afirmación en sentido que no existió relación laboral, menos aún
- Para el efecto señalado en el acápite anterior, el error de hecho o de derecho,
- En cuanto a la supuesta necesidad de creación y modulación de la jurisprudencia en relación
- Por ello, afirmar que entre hermanos prima la buena fe, implicaría a contrario sensu, que
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
