Auto Supremo AS/0018/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Se reitera que la impugnación del recurrente en casación, deberá corresponder en términos jurídico-legales a

Se reitera que la impugnación del recurrente en casación, deberá corresponder en términos jurídico-legales a una crítica del auto de vista, tomando en cuenta lo que describe el numeral 3 del artículo 274 del Código Procesal Civil; esto incluye el deber o la carga procesal del recurrente, de fundamentar las razones por las que considera que se hubieran producido las violaciones o infracciones acusadas; la simple enunciación o disconformidad de la parte con la resolución que impugna, no es suficiente a efecto de lograr el resultado deseado, pues al juzgador no le está permitido suponer, inferir, deducir, presumir o creer lo que el recurrente pretende. El pronunciamiento del juzgador debe corresponder estrictamente a las pretensiones de las partes, sobre la base de la información por ellas proporcionada