Se reitera que la impugnación del recurrente en casación, deberá corresponder en términos jurídico-legales a
Se reitera que la impugnación del recurrente en casación, deberá corresponder en términos jurídico-legales a una crítica del auto de vista, tomando en cuenta lo que describe el numeral 3 del artículo 274 del Código Procesal Civil; esto incluye el deber o la carga procesal del recurrente, de fundamentar las razones por las que considera que se hubieran producido las violaciones o infracciones acusadas; la simple enunciación o disconformidad de la parte con la resolución que impugna, no es suficiente a efecto de lograr el resultado deseado, pues al juzgador no le está permitido suponer, inferir, deducir, presumir o creer lo que el recurrente pretende. El pronunciamiento del juzgador debe corresponder estrictamente a las pretensiones de las partes, sobre la base de la información por ellas proporcionada
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
- Dispuso que en consecuencia, Marisol Marioly Fernández de Tambo, deberá pagar a favor de María
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 132/2018 de 8 de noviembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Marisol Marioly Fernández de Tambo, interpuso el recurso
- I
- Expresó que por los argumentos desarrollados, no existió relación laboral, menos aún corresponde el pago
- En su petitorio, solicita que en base a los errores de hecho y la falta
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 215 a 217, para
- II
- Respecto de lo anterior, la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, acogida
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Se reitera que la impugnación del recurrente en casación, deberá corresponder en términos jurídico-legales a
- Se trata de un enunciado, incomprensible, respecto del cual este Supremo Tribunal de Justicia se
- Finalmente, en cuanto a la afirmación en sentido que no existió relación laboral, menos aún
- Para el efecto señalado en el acápite anterior, el error de hecho o de derecho,
- En cuanto a la supuesta necesidad de creación y modulación de la jurisprudencia en relación
- Por ello, afirmar que entre hermanos prima la buena fe, implicaría a contrario sensu, que
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
