Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0020/2020
Fecha: 12-Feb-2020
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Distrito: Santa Cruz
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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I
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Cumplidas las formalidades procesales de rigor, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
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En el fondo
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Adujo que el actor, señaló erróneamente en su demanda, que el contrato de prestación de
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Sostuvo que el contrato fue suscrito por acuerdo de partes, y que en todo caso,
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Adujo que lamentablemente, la jueza a quo, al momento de dictar la sentencia apelada, no
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De la misma forma, el tribunal ad quem, al dictar el auto de vista, igualmente
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Señaló que las características antes expuestas de la relación entre partes y que han sido
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Que de acuerdo a la jurisprudencia, que clarifica el tipo de relaciones que se enmarcan
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En la forma, manifestó la inexistencia de motivación y fundamentación de las resoluciones recurridas que
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Adujo que en el caso de autos, la Sentencia N° 33 de 8 de agosto
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Sostuvo que no se motivó y menos se fundamentó las resoluciones recurridas, no se expuso
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Respuesta al recurso
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CONSIDERANDO II
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Resolviendo el recurso de casación en el fondo
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En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
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Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
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En cuanto al recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente,
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Sobre el tema, analizado el contenido textual del Auto de Vista N° 74 de 3
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En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
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Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Con costas
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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