En la forma, manifestó la inexistencia de motivación y fundamentación de las resoluciones recurridas que
En la forma, manifestó la inexistencia de motivación y fundamentación de las resoluciones recurridas que sustente la decisión asumida por las autoridades jurisdiccionales que las dictaron, esto conlleva a una franca violación al debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa, ya que si las partes no conocen en todo momento y de manera clara y fundada, cuáles fueron los motivos y razones de los jueces para optar por una u otra vía de solución del litigio, se les causa indefensión y se les priva de ejercer su legítimo derecho de impugnación
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En el fondo
- Adujo que el actor, señaló erróneamente en su demanda, que el contrato de prestación de
- Sostuvo que el contrato fue suscrito por acuerdo de partes, y que en todo caso,
- Adujo que lamentablemente, la jueza a quo, al momento de dictar la sentencia apelada, no
- De la misma forma, el tribunal ad quem, al dictar el auto de vista, igualmente
- Señaló que las características antes expuestas de la relación entre partes y que han sido
- Que de acuerdo a la jurisprudencia, que clarifica el tipo de relaciones que se enmarcan
- En la forma, manifestó la inexistencia de motivación y fundamentación de las resoluciones recurridas que
- Adujo que en el caso de autos, la Sentencia N° 33 de 8 de agosto
- Sostuvo que no se motivó y menos se fundamentó las resoluciones recurridas, no se expuso
- Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- En cuanto al recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente,
- Sobre el tema, analizado el contenido textual del Auto de Vista N° 74 de 3
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
