Resolviendo el recurso de casación en el fondo
Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
En el caso presente, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem, por haber revocado en parte la sentencia de primera instancia, reconociendo a favor del actor, los derechos y beneficios sociales demandados, conclusión con la que parte demandada no está de acuerdo, toda vez que según afirma ahora como recurrente, entre la empresa demandada y el actor, no existió relación laboral, sino que dicha relación fue de carácter civil, motivo por el cual no le corresponde el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por el actor.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el artículo 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
En el caso presente, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem, por haber revocado en parte la sentencia de primera instancia, reconociendo a favor del actor, los derechos y beneficios sociales demandados, conclusión con la que parte demandada no está de acuerdo, toda vez que según afirma ahora como recurrente, entre la empresa demandada y el actor, no existió relación laboral, sino que dicha relación fue de carácter civil, motivo por el cual no le corresponde el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por el actor.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el artículo 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En el fondo
- Adujo que el actor, señaló erróneamente en su demanda, que el contrato de prestación de
- Sostuvo que el contrato fue suscrito por acuerdo de partes, y que en todo caso,
- Adujo que lamentablemente, la jueza a quo, al momento de dictar la sentencia apelada, no
- De la misma forma, el tribunal ad quem, al dictar el auto de vista, igualmente
- Señaló que las características antes expuestas de la relación entre partes y que han sido
- Que de acuerdo a la jurisprudencia, que clarifica el tipo de relaciones que se enmarcan
- En la forma, manifestó la inexistencia de motivación y fundamentación de las resoluciones recurridas que
- Adujo que en el caso de autos, la Sentencia N° 33 de 8 de agosto
- Sostuvo que no se motivó y menos se fundamentó las resoluciones recurridas, no se expuso
- Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- En cuanto al recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente,
- Sobre el tema, analizado el contenido textual del Auto de Vista N° 74 de 3
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
