En el fondo
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandada de fs. 198 a 199, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 74 de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 213 a 214 vta., revocó en parte la Sentencia N° 33 de 8 de agosto de 2018, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor, la suma de $us.96.811,65 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, transporte, más la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, en el fondo y en la forma, de fs. 217 225 vta., manifestando en síntesis:
En el fondo:
Que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 732, 735,738, 454 y 529 del CC, 1 y 2 de la LGT y de los DD. SS Nos. 23570 y 28699, al pretender desvirtuar la relación civil que une al actor con la parte demandada, sustituyéndola con una de carácter laboral, cuyas características y efectos son distintos, denunciando también la interpretación errónea del art. 48 de la CPE, al pretender que ella rige para el caso juzgado, siendo que esta norma está estrictamente referida al ámbito laboral y por tanto inaplicable a una relación civil
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandada de fs. 198 a 199, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 74 de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 213 a 214 vta., revocó en parte la Sentencia N° 33 de 8 de agosto de 2018, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor, la suma de $us.96.811,65 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, transporte, más la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, en el fondo y en la forma, de fs. 217 225 vta., manifestando en síntesis:
En el fondo:
Que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 732, 735,738, 454 y 529 del CC, 1 y 2 de la LGT y de los DD. SS Nos. 23570 y 28699, al pretender desvirtuar la relación civil que une al actor con la parte demandada, sustituyéndola con una de carácter laboral, cuyas características y efectos son distintos, denunciando también la interpretación errónea del art. 48 de la CPE, al pretender que ella rige para el caso juzgado, siendo que esta norma está estrictamente referida al ámbito laboral y por tanto inaplicable a una relación civil
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En el fondo
- Adujo que el actor, señaló erróneamente en su demanda, que el contrato de prestación de
- Sostuvo que el contrato fue suscrito por acuerdo de partes, y que en todo caso,
- Adujo que lamentablemente, la jueza a quo, al momento de dictar la sentencia apelada, no
- De la misma forma, el tribunal ad quem, al dictar el auto de vista, igualmente
- Señaló que las características antes expuestas de la relación entre partes y que han sido
- Que de acuerdo a la jurisprudencia, que clarifica el tipo de relaciones que se enmarcan
- En la forma, manifestó la inexistencia de motivación y fundamentación de las resoluciones recurridas que
- Adujo que en el caso de autos, la Sentencia N° 33 de 8 de agosto
- Sostuvo que no se motivó y menos se fundamentó las resoluciones recurridas, no se expuso
- Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- En cuanto al recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente,
- Sobre el tema, analizado el contenido textual del Auto de Vista N° 74 de 3
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
