Respuesta al recurso
Sostuvo que la motivación y fundamentación de las resoluciones es un aspecto procesal esencial que los jueces y tribunales deben cumplir de manera obligatoria e inexcusable, pues una resolución que no está debidamente motivada y fundamentada, se constituye en una imposición sin razón, y por ende en una violación del debido proceso, que debe ser reparado por el tribunal de casación, con efectos de nulidad; citando sobre el tema, jurisprudencia contenida en los AA.SS. Nos. 228/2008 de 1 de octubre, 084/2008 de 18 de marzo, 020/2008 de 28 de febrero y 0859/2007 de 12 de diciembre.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y se declare nula la sentencia de primera instancia, con costas
Respuesta al recurso
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y se declare nula la sentencia de primera instancia, con costas
Respuesta al recurso
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En el fondo
- Adujo que el actor, señaló erróneamente en su demanda, que el contrato de prestación de
- Sostuvo que el contrato fue suscrito por acuerdo de partes, y que en todo caso,
- Adujo que lamentablemente, la jueza a quo, al momento de dictar la sentencia apelada, no
- De la misma forma, el tribunal ad quem, al dictar el auto de vista, igualmente
- Señaló que las características antes expuestas de la relación entre partes y que han sido
- Que de acuerdo a la jurisprudencia, que clarifica el tipo de relaciones que se enmarcan
- En la forma, manifestó la inexistencia de motivación y fundamentación de las resoluciones recurridas que
- Adujo que en el caso de autos, la Sentencia N° 33 de 8 de agosto
- Sostuvo que no se motivó y menos se fundamentó las resoluciones recurridas, no se expuso
- Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- En cuanto al recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente,
- Sobre el tema, analizado el contenido textual del Auto de Vista N° 74 de 3
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
