I
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 217 a 225 vta., interpuesto por Carlos Gastón Montellano, en representación legal de la Empresa Total E & P Bolivie Sucursal Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 74 de 3 abril de 2019, cursante de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Mercy Glency Herrera Salvatierra, en representación de Luis Adolfo Itriago Zambrano, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 228 a 232, el Auto de fs. 233 que concedió el recurso, el Auto Nº 209/2019-A de 24 de junio de fs. 242 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Mercy Glency Herrera Salvatierra, en representación legal de Luis Adolfo Itriago Zambrano, en su escrito de fs. 7 a 8 vta., refiere que fue contratado el 26 de agosto, para prestar sus servicios como Consultor en la Empresa Total E&P Bolivie a partir del 20 de octubre de 2014, contrato que no fue honrado por su empleador, quien resolvió a los 4 meses de trabajo, no continuar con el contrato, sin los justificativos establecidos en el contrato de trabajo y sin respetar el plazo estipulado en el art. 12.2) de la LGT, el empleador dio por finalizada la relación obrero-patronal, sin respetar la norma señalada que es aplicable aun exista pacto en contrario establecido en el contrato de trabajo, motivo por el cual, demandó el pago de sus beneficios sociales y salarios devengados, por el monto de $us. 199.900
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Mercy Glency Herrera Salvatierra, en representación legal de Luis Adolfo Itriago Zambrano, en su escrito de fs. 7 a 8 vta., refiere que fue contratado el 26 de agosto, para prestar sus servicios como Consultor en la Empresa Total E&P Bolivie a partir del 20 de octubre de 2014, contrato que no fue honrado por su empleador, quien resolvió a los 4 meses de trabajo, no continuar con el contrato, sin los justificativos establecidos en el contrato de trabajo y sin respetar el plazo estipulado en el art. 12.2) de la LGT, el empleador dio por finalizada la relación obrero-patronal, sin respetar la norma señalada que es aplicable aun exista pacto en contrario establecido en el contrato de trabajo, motivo por el cual, demandó el pago de sus beneficios sociales y salarios devengados, por el monto de $us. 199.900
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En el fondo
- Adujo que el actor, señaló erróneamente en su demanda, que el contrato de prestación de
- Sostuvo que el contrato fue suscrito por acuerdo de partes, y que en todo caso,
- Adujo que lamentablemente, la jueza a quo, al momento de dictar la sentencia apelada, no
- De la misma forma, el tribunal ad quem, al dictar el auto de vista, igualmente
- Señaló que las características antes expuestas de la relación entre partes y que han sido
- Que de acuerdo a la jurisprudencia, que clarifica el tipo de relaciones que se enmarcan
- En la forma, manifestó la inexistencia de motivación y fundamentación de las resoluciones recurridas que
- Adujo que en el caso de autos, la Sentencia N° 33 de 8 de agosto
- Sostuvo que no se motivó y menos se fundamentó las resoluciones recurridas, no se expuso
- Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- En cuanto al recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente,
- Sobre el tema, analizado el contenido textual del Auto de Vista N° 74 de 3
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
