Auto Supremo AS/0021/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2020

Fecha: 12-Feb-2020

En ese contexto, el tribunal de apelación estableció que el juzgador de primera instancia

En ese contexto, el tribunal de apelación estableció que el juzgador de primera instancia efectuó una correcta valoración de las pruebas y aplicación del principio de la primacía de la relación laboral, prevista en el art. 48 num.II de la CPE, ratificada en el art. 4 del D.S 28699; por consiguiente, no se evidencia las vulneraciones denunciadas que se tornan en simples enunciados carentes de sustento jurídico