Auto Supremo AS/0021/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a

Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a lo previsto por el art. 6 de la LGT, los contratos de trabajo pueden celebrarse verbalmente o por escrito y su existencia se acreditará por todos los medios legales de pruebas hecho que fue probado, el modo de contratación por las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo saliente a fs. 33 a 66 y de 85 a 86 vta. y confesiones provocadas de fs. 90 a 92, en virtud al principio de verdad material de los hechos y aplicación del art. 182.b) del CPT, que establece: “…Todo contrato de trabajo se presume por término indefinido, salvo que se pruebe conforme a este Código que es por obra o tiempo indefinido y que la naturaleza de la prestación permite este tipo de contrato, que debe ser escrito.” (las negrillas son nuestras). Debiendo tomarse en cuenta que en la especie no se acreditó la existencia de contrato escrito, por cuanto corresponde la aplicación de la norma glosada y se evidencia que el tribunal Ad quem no incurrió en infracción alguna