Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a
Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a lo previsto por el art. 6 de la LGT, los contratos de trabajo pueden celebrarse verbalmente o por escrito y su existencia se acreditará por todos los medios legales de pruebas hecho que fue probado, el modo de contratación por las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo saliente a fs. 33 a 66 y de 85 a 86 vta. y confesiones provocadas de fs. 90 a 92, en virtud al principio de verdad material de los hechos y aplicación del art. 182.b) del CPT, que establece: “…Todo contrato de trabajo se presume por término indefinido, salvo que se pruebe conforme a este Código que es por obra o tiempo indefinido y que la naturaleza de la prestación permite este tipo de contrato, que debe ser escrito.” (las negrillas son nuestras). Debiendo tomarse en cuenta que en la especie no se acreditó la existencia de contrato escrito, por cuanto corresponde la aplicación de la norma glosada y se evidencia que el tribunal Ad quem no incurrió en infracción alguna
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por lo que conforme a lo dispuesto por el art
- Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Con relación a las pruebas testificales de descargo de fs
- Toda vez que el auto de vista impugnado fue dictado sin ningún fundamento legal, ni
- En su petitorio solicita la nulidad del Auto de Vista Nº 110 de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Respecto a la prueba testifical cuestionada en el recurso, el auto de vista, claramente analizó
- Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a
- En ese contexto, el tribunal de apelación estableció que el juzgador de primera instancia
- En ese sentido, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna, en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
