I
Dentro el plazo previsto por ley, la empresa demandada interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Reproduce los vicios de nulidad reclamados en la apelación que no fueron compulsados por el tribunal de apelación, inherentes a las pruebas testificales de cargo, constituidas en las dos únicas declaraciones de los testigos falsas, temerarias y contradictorias con la confesión judicial del demandante, considerando que la sentencia probada se basa en las supuestas pruebas de cargo de fs. 2 a 6, siendo que ninguna de esta documentación constituye prueba de cargo idónea, irrefutable como para fundar una sentencia
I.3.1. Reproduce los vicios de nulidad reclamados en la apelación que no fueron compulsados por el tribunal de apelación, inherentes a las pruebas testificales de cargo, constituidas en las dos únicas declaraciones de los testigos falsas, temerarias y contradictorias con la confesión judicial del demandante, considerando que la sentencia probada se basa en las supuestas pruebas de cargo de fs. 2 a 6, siendo que ninguna de esta documentación constituye prueba de cargo idónea, irrefutable como para fundar una sentencia
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por lo que conforme a lo dispuesto por el art
- Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Con relación a las pruebas testificales de descargo de fs
- Toda vez que el auto de vista impugnado fue dictado sin ningún fundamento legal, ni
- En su petitorio solicita la nulidad del Auto de Vista Nº 110 de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Respecto a la prueba testifical cuestionada en el recurso, el auto de vista, claramente analizó
- Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a
- En ese contexto, el tribunal de apelación estableció que el juzgador de primera instancia
- En ese sentido, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna, en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
