Por lo que conforme a lo dispuesto por el art
I.1.1 Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 654 de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 102 a 105 vta., declarando PROBADA, la demanda de fs. 8 a 9 vta., con costas, por haberse probado la relación laboral entre Raúl Ramos López y la Empresa Constructora YUCRONST S.R.L., en el cargo de albañil, desde el 15 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, que constituye un tiempo de servicios de 2 años, 2 meses y 15 días, con un sueldo promedio mensual de Bs. 3.360, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, siendo la causa de la ruptura de la relación laboral por despido intempestivo.
Por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 48.I.II.III y IV de la Constitución Política del Estado, por el art. 4 de la Ley General del Trabajo y por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en cuyo mérito ordena a la empresa Constructora YUCRONST S.R.L., representada legalmente por Luis Yucra, pague a tercero día de ejecutoriada esta sentencia a favor del demandante Raúl Ramos López, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
Desahucio Bs. 10.080
IndemnizaciónBs. 7.420
Aguinaldo y multa: s/D.S. 1802 Bs. 7.420
Vacaciones Bs. 3.710
SUB TOTALBs. 28.630
Multa 30%Bs. 8.589
TOTAL A CANCELARBs. 37.219
Más la actualización prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 654 de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 102 a 105 vta., declarando PROBADA, la demanda de fs. 8 a 9 vta., con costas, por haberse probado la relación laboral entre Raúl Ramos López y la Empresa Constructora YUCRONST S.R.L., en el cargo de albañil, desde el 15 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, que constituye un tiempo de servicios de 2 años, 2 meses y 15 días, con un sueldo promedio mensual de Bs. 3.360, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, siendo la causa de la ruptura de la relación laboral por despido intempestivo.
Por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 48.I.II.III y IV de la Constitución Política del Estado, por el art. 4 de la Ley General del Trabajo y por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en cuyo mérito ordena a la empresa Constructora YUCRONST S.R.L., representada legalmente por Luis Yucra, pague a tercero día de ejecutoriada esta sentencia a favor del demandante Raúl Ramos López, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
Desahucio Bs. 10.080
IndemnizaciónBs. 7.420
Aguinaldo y multa: s/D.S. 1802 Bs. 7.420
Vacaciones Bs. 3.710
SUB TOTALBs. 28.630
Multa 30%Bs. 8.589
TOTAL A CANCELARBs. 37.219
Más la actualización prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por lo que conforme a lo dispuesto por el art
- Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Con relación a las pruebas testificales de descargo de fs
- Toda vez que el auto de vista impugnado fue dictado sin ningún fundamento legal, ni
- En su petitorio solicita la nulidad del Auto de Vista Nº 110 de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Respecto a la prueba testifical cuestionada en el recurso, el auto de vista, claramente analizó
- Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a
- En ese contexto, el tribunal de apelación estableció que el juzgador de primera instancia
- En ese sentido, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna, en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
