Respecto a la prueba testifical cuestionada en el recurso, el auto de vista, claramente analizó
Se tiene establecido que la relación laboral entre el actor, Raúl Ramos López y la Empresa Constructora YUCRONST S.R.L., representada por Luis Yucra, sujeta a contrato verbal, en el cargo de maestro albañil y tuvo vigencia desde el 15 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, fecha en la que el empleador procedió a su despido intempestivo e injustificado sin ningún preaviso, habiendo desarrollado un tiempo de trabajo por 2 años, 2 mes y 15 días, empero no fue cancelado los beneficios sociales que por ley corresponden.
Respecto a la prueba testifical cuestionada en el recurso, el auto de vista, claramente analizó y fundamentó que: “…la prueba testifical… producida por los dos testigos María Franco Cayu y Victor Coca Montaño la primera vendedora de comida y el segundo trabajador de la misma empresa, quienes manifiestan que el demandante trabajó desde el 15 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, en distintas construcciones tanto en la zona del Urubo en la Urbanización Mar adentro y en la zona del Zoológico, la confesión provocada se ha entendido que el demandado Luis Yucra ha reconocido haberle otorgado trabajo al demandante mismo que fue corroborado por propios testigos en la respuesta de la pregunta cuatro de sus declaraciones con estos argumentos el juez Aquo atendiendo las evidencias y aplicando la verdad material, se evidencia la prestación de un servicio desarrollado y continuo por parte del demandante que corresponde la aplicación del art. 182 del inc. a) del CPT….” (el subrayado es nuestro)
Respecto a la prueba testifical cuestionada en el recurso, el auto de vista, claramente analizó y fundamentó que: “…la prueba testifical… producida por los dos testigos María Franco Cayu y Victor Coca Montaño la primera vendedora de comida y el segundo trabajador de la misma empresa, quienes manifiestan que el demandante trabajó desde el 15 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, en distintas construcciones tanto en la zona del Urubo en la Urbanización Mar adentro y en la zona del Zoológico, la confesión provocada se ha entendido que el demandado Luis Yucra ha reconocido haberle otorgado trabajo al demandante mismo que fue corroborado por propios testigos en la respuesta de la pregunta cuatro de sus declaraciones con estos argumentos el juez Aquo atendiendo las evidencias y aplicando la verdad material, se evidencia la prestación de un servicio desarrollado y continuo por parte del demandante que corresponde la aplicación del art. 182 del inc. a) del CPT….” (el subrayado es nuestro)
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por lo que conforme a lo dispuesto por el art
- Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Con relación a las pruebas testificales de descargo de fs
- Toda vez que el auto de vista impugnado fue dictado sin ningún fundamento legal, ni
- En su petitorio solicita la nulidad del Auto de Vista Nº 110 de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Respecto a la prueba testifical cuestionada en el recurso, el auto de vista, claramente analizó
- Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a
- En ese contexto, el tribunal de apelación estableció que el juzgador de primera instancia
- En ese sentido, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna, en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
