Toda vez que el auto de vista impugnado fue dictado sin ningún fundamento legal, ni
I.3.3. Acusa que el auto de vista carece de fundamento legal, ya que el demandante confesó que trabajó como maestro albañil con trabajos temporales y esporádicos cuando había trabajo, pero no de manera continua más de tres meses, por lo que atribuye la falsedad de contrato indefinido, tiempo de servicios y desahucio, pues el actor demostró que era maestro albañil en la construcción, al respecto el art. 12 de la LGT, establece que el contrato podrá pactarse por indefinido, por cierto tiempo o por realización de obra y servicio, tomando en cuenta que ninguna obra de albañilería tiene duración indefinida como en una fábrica, ni siquiera constituye un trabajo a plazo fijo, todos los albañiles saben que su contrato termina con la conclusión de la obra, que puede durar semanas, un par de meses y por lo tanto no existe relación laboral, tampoco el desahucio, aguinaldo, vacaciones y otros, elementos que no fueron compulsados por el juez.
Toda vez que el auto de vista impugnado fue dictado sin ningún fundamento legal, ni compulsa de las pruebas de cargo y descargo, ni la motivación correspondiente, en mérito al art. 210 del CPT concordante con los arts. 270 al 274 de la Ley 439 interpone recurso de casación y/o nulidad
Toda vez que el auto de vista impugnado fue dictado sin ningún fundamento legal, ni compulsa de las pruebas de cargo y descargo, ni la motivación correspondiente, en mérito al art. 210 del CPT concordante con los arts. 270 al 274 de la Ley 439 interpone recurso de casación y/o nulidad
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por lo que conforme a lo dispuesto por el art
- Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Con relación a las pruebas testificales de descargo de fs
- Toda vez que el auto de vista impugnado fue dictado sin ningún fundamento legal, ni
- En su petitorio solicita la nulidad del Auto de Vista Nº 110 de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Respecto a la prueba testifical cuestionada en el recurso, el auto de vista, claramente analizó
- Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a
- En ese contexto, el tribunal de apelación estableció que el juzgador de primera instancia
- En ese sentido, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna, en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
