POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 139 a 141 vta., interpuesto por Luis Yucra, en representación legal de la Empresa de Constructora YUCRONST S.R.L. Con costas
- I.1.Antecedentes del proceso
- Por lo que conforme a lo dispuesto por el art
- Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Con relación a las pruebas testificales de descargo de fs
- Toda vez que el auto de vista impugnado fue dictado sin ningún fundamento legal, ni
- En su petitorio solicita la nulidad del Auto de Vista Nº 110 de 9
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Respecto a la prueba testifical cuestionada en el recurso, el auto de vista, claramente analizó
- Con relación a la modalidad de contrato, los juzgadores de instancia establecieron que conforme a
- En ese contexto, el tribunal de apelación estableció que el juzgador de primera instancia
- En ese sentido, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna, en el auto
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
