Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando y/o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC (ley 439), por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016
- VISTOS: El recurso de casación en la forma fs
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital,
- Solicitando en definitiva se declare IMPROBADA la demanda
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 17 018, de 9 de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el demandado, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- El auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual
- Concluye solicitando se Case el auto recurrido y en definitiva se realice nueva liquidación del
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Que, el auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el
- Que el art
- Respecto a este punto denunciado, se debe aclarar que la decisión asumida por el Tribunal
- En relación al D
- Por el contenido del recurso, se tiene que el recurrente no ha señalado de forma
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
