Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
En virtud de todo lo explicado y fundamentado, en el caso concreto, se asume que el Tribunal de Alzada no incurrió en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente en su escrito de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, cursante de fs. 70 y vlta., en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 65/2019, de 24 de mayo. Sin costas y costos, por disposición del art. 39 de la Ley 1178.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, cursante de fs. 70 y vlta., en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 65/2019, de 24 de mayo. Sin costas y costos, por disposición del art. 39 de la Ley 1178.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación en la forma fs
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital,
- Solicitando en definitiva se declare IMPROBADA la demanda
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 17 018, de 9 de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el demandado, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- El auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual
- Concluye solicitando se Case el auto recurrido y en definitiva se realice nueva liquidación del
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Que, el auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el
- Que el art
- Respecto a este punto denunciado, se debe aclarar que la decisión asumida por el Tribunal
- En relación al D
- Por el contenido del recurso, se tiene que el recurrente no ha señalado de forma
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
