Que, el auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto, por los actuados cursantes en el expediente, corresponde resolver el recurso de casación de fs. 75 a 77, conforme las formalidades procesales contenidas en el Código Procesal Civil, por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados.
Establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el escrito de casación en la forma, en los siguientes términos:
Que, el auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual se refiere al pago del bono de frontera, ya que el SEDCAM, ofreció prueba, con lo que el monto debió ser más reducido, dejando en indefensión e inseguridad jurídica; sin embargo, de la lectura del recurso, no se establece cual es la infracción sufrida, o cuál es la infracción cometida por el ad quem, limitándose a indicar que se confirmó la sentencia; es en ese entendido que, el recurso no cumple con lo establecido en el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439 respecto de la fundamentación, por lo esté Supremo Tribunal de Justicia se halla impedido de pronunciamiento al respecto
Establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el escrito de casación en la forma, en los siguientes términos:
Que, el auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual se refiere al pago del bono de frontera, ya que el SEDCAM, ofreció prueba, con lo que el monto debió ser más reducido, dejando en indefensión e inseguridad jurídica; sin embargo, de la lectura del recurso, no se establece cual es la infracción sufrida, o cuál es la infracción cometida por el ad quem, limitándose a indicar que se confirmó la sentencia; es en ese entendido que, el recurso no cumple con lo establecido en el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439 respecto de la fundamentación, por lo esté Supremo Tribunal de Justicia se halla impedido de pronunciamiento al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en la forma fs
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital,
- Solicitando en definitiva se declare IMPROBADA la demanda
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 17 018, de 9 de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el demandado, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- El auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual
- Concluye solicitando se Case el auto recurrido y en definitiva se realice nueva liquidación del
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Que, el auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el
- Que el art
- Respecto a este punto denunciado, se debe aclarar que la decisión asumida por el Tribunal
- En relación al D
- Por el contenido del recurso, se tiene que el recurrente no ha señalado de forma
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
