El auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual
I.3 RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Dentro el plazo previsto por ley, el demandado, por escrito de fs. 70 y vlta. interpuso recurso de casación en la forma, acusando las siguientes infracciones:
El auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual se refiere al pago del bono de frontera, ya que el SEDCAM, ofreció prueba, con lo que el monto debió ser más reducido, dejando en indefensión e inseguridad jurídica
Dentro el plazo previsto por ley, el demandado, por escrito de fs. 70 y vlta. interpuso recurso de casación en la forma, acusando las siguientes infracciones:
El auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual se refiere al pago del bono de frontera, ya que el SEDCAM, ofreció prueba, con lo que el monto debió ser más reducido, dejando en indefensión e inseguridad jurídica
- VISTOS: El recurso de casación en la forma fs
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital,
- Solicitando en definitiva se declare IMPROBADA la demanda
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 17 018, de 9 de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el demandado, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- El auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual
- Concluye solicitando se Case el auto recurrido y en definitiva se realice nueva liquidación del
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- Que, el auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el
- Que el art
- Respecto a este punto denunciado, se debe aclarar que la decisión asumida por el Tribunal
- En relación al D
- Por el contenido del recurso, se tiene que el recurrente no ha señalado de forma
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
