Por el contenido del recurso, se tiene que el recurrente no ha señalado de forma
Por el contenido del recurso, se tiene que el recurrente no ha señalado de forma clara los fundamentos jurídicos por los que considera que la resolución impugnada no hubiera aplicado correctamente la normativa sustantiva o procesal, por cuanto el recurso de casación debe estar apoyado en una petición que tenga razones precisas, que permitan la defensa de un derecho y que la fundamentación de agravios sufridos se encuentren respaldados en la norma, a este Tribunal no le corresponde suplir la insuficiencia en la carga argumentativa de la acción del recurrente con la justificación de averiguación de la verdad material, lo contrario significaría ir contra los principios de imparcialidad e igualdad de las partes en proceso; tampoco puede existir un proceso de oficio siendo este de carácter personal del recurrente quien debe reclamar el derecho que cree tener; es decir, en el caso de autos, este Tribunal advierte que el escrito cursante de fs. 70 y vlta., en la suma menciona “Recurso de Casación en la forma”, no obstante en el desarrollo del memorial no existe una adecuada diferenciación entre los argumentos que están destinados a sustentar el recurso de casación ni en la forma, ni en el fondo, no pudiendo ser subsanada esta situación de oficio por este Tribunal; el recurrente no hace referencia que el Auto de Vista impugnado contendría error de hecho y error de derecho, menciona normativa y falta de valoración de la prueba, sin una debida fundamentación y coherencia de las mismas, no individualiza la norma que haya sido erróneamente aplicada por las autoridades judiciales, no fundamenta lo solicitado solo se limita a transcribir artículos sin especificar la lesión de las mismas respecto a las resoluciones
- VISTOS: El recurso de casación en la forma fs
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital,
- Solicitando en definitiva se declare IMPROBADA la demanda
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 17 018, de 9 de
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- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- El auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual
- Concluye solicitando se Case el auto recurrido y en definitiva se realice nueva liquidación del
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- Que, el auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el
- Que el art
- Respecto a este punto denunciado, se debe aclarar que la decisión asumida por el Tribunal
- En relación al D
- Por el contenido del recurso, se tiene que el recurrente no ha señalado de forma
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
