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4.-Que en la vía incidental interpuso demanda de declaración de bienes gananciales mediante Resolución de 25 de febrero se declaró ganancialidad del inmueble y deuda contraída, resolución que el Auto de Vista Nº 41/2013 de 10 de mayo anuló por falta de motivación, causando ejecutoria el juez de primera instancia emitió el Auto definitivo Nº 13, de 13 de junio declarando improbado el incidente de declaración de ganancialidad de bienes, división y partición, misma que en apelación por Auto de Vista de 15 de noviembre de declaró bien ganancial
- Partes: Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda
- Proceso: Extinción de derecho propietario y cancelación de registro
- CONSIDERANDO I
- La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, de la revisión de los
- De lo referido, no se advirtió incongruencia entre la demanda y la sentencia que adujo
- Por lo que, el Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de Julio cursante de
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- De lo reclamos expuestos por la recurrente María Rene Zamora Liebers se extraen los siguientes
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- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes con relación a los agravios señalados por la recurrente refieren que la demandada
- Solicitando se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación y consecuentemente ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 304/2016
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- III.2. Del principio de “per saltum”
- Del análisis del recurso de casación se resuelve
- En el reclamo citado no señaló ni especificó a cual figura jurídica se refirió, es
- Asimismo la recurrente no señala de forma específica la norma vulnerada o qué derecho le
- Falta de técnica recursiva que impide obtener certeza de si se trata de un reclamo
- Al respecto, antes de ingresar al estudio del proceso es menester tomar en cuenta que
- Al respecto sobre las resoluciones que cita la recurrente no aclaró cual la razón de
- Por lo que, se concluye la no existencia ni fundamentos de los reclamos citados en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
