Auto Supremo AS/0139/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2020

Fecha: 21-Feb-2020

Del análisis del recurso de casación se resuelve

El "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, al respecto se emitió de manera uniforme varios Autos Supremos, de los cuales citamos el Auto Supremo Nº 663/2016 de 15 de junio, que señala: “El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del recurso de casación se resuelve:
1.- Respecto al primer reclamo, señala que el Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de Julio al confirmar la Sentencia Nº 437/2018, incurrió en violación de normas legales, interpretación errónea y/o aplicación indebida de la ley, atentando al debido proceso siendo que no se puede considerar que los bienes gananciales sean de carácter contractual o sean renunciables para acomodar su disposición al querer de los intervinientes mismos que deben ser declarados nulos