De lo referido, no se advirtió incongruencia entre la demanda y la sentencia que adujo
Sobre el incumplimiento del principio de congruencia y falta de valoración de la prueba. El argumento de la demanda indica que el codemandado Jaime Antonio Borda Claure en proceso de Divorcio interpuso recurso de apelación sobre el bien inmueble declarado ganancial indicando que su adquisición fue un acto simulado a efectos que su padre y propietario obtenga recursos económicos además el memorial de respuesta del codemandado que admite y reconoce el tenor de la demanda y la declaración de no ganancialidad del inmueble en proceso familiar, se habría demostrado la simulación por lo que se declaró probada la demanda, extinción del registro de derecho propietario de los demandados y subsistente el registro del Asiento A-1 de la Matricula Nº 6.01.1.0003907 arrastrando el gravamen a favor del Banco Bisa S. A
De lo referido, no se advirtió incongruencia entre la demanda y la sentencia que adujo la recurrente, el instituto jurídico de la simulación fue invocado en la demanda, correspondía su motivación en sentencia cuyos efectos alcanzan a las partes, no a terceros por tratarse de extinción del registro de propiedad y no de extinción de gravámenes de terceros, por ello no se los emplazó al proceso, motivos que desvirtúan los demás reclamos aclarando que la recurrente no demostró si la resolución que declaró improbada la demanda de ganancialidad de bienes alcanzo ejecutoria, lo que imposibilitó al tribunal de alzada verificar dicho aspecto
De lo referido, no se advirtió incongruencia entre la demanda y la sentencia que adujo la recurrente, el instituto jurídico de la simulación fue invocado en la demanda, correspondía su motivación en sentencia cuyos efectos alcanzan a las partes, no a terceros por tratarse de extinción del registro de propiedad y no de extinción de gravámenes de terceros, por ello no se los emplazó al proceso, motivos que desvirtúan los demás reclamos aclarando que la recurrente no demostró si la resolución que declaró improbada la demanda de ganancialidad de bienes alcanzo ejecutoria, lo que imposibilitó al tribunal de alzada verificar dicho aspecto
- Partes: Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda
- Proceso: Extinción de derecho propietario y cancelación de registro
- CONSIDERANDO I
- La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, de la revisión de los
- De lo referido, no se advirtió incongruencia entre la demanda y la sentencia que adujo
- Por lo que, el Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de Julio cursante de
- 3
- De lo reclamos expuestos por la recurrente María Rene Zamora Liebers se extraen los siguientes
- 4
- 5
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes con relación a los agravios señalados por la recurrente refieren que la demandada
- Solicitando se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación y consecuentemente ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 304/2016
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- III.2. Del principio de “per saltum”
- Del análisis del recurso de casación se resuelve
- En el reclamo citado no señaló ni especificó a cual figura jurídica se refirió, es
- Asimismo la recurrente no señala de forma específica la norma vulnerada o qué derecho le
- Falta de técnica recursiva que impide obtener certeza de si se trata de un reclamo
- Al respecto, antes de ingresar al estudio del proceso es menester tomar en cuenta que
- Al respecto sobre las resoluciones que cita la recurrente no aclaró cual la razón de
- Por lo que, se concluye la no existencia ni fundamentos de los reclamos citados en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
