Auto Supremo AS/0139/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2020

Fecha: 21-Feb-2020

En el reclamo citado no señaló ni especificó a cual figura jurídica se refirió, es

En inicio a efectos de correcto entendimiento de la recurrente citamos “El A.S.Nº 410/2019 el cual orientando sobre los alcances del art. 271.I del Código Procesal Civil propone las siguientes reglas de contenido: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo”, normativa que genera una clasificación para una adecuada técnica recursiva donde debe exponerse si el recurso, ya sea en el fondo o forma se cimienta en la : 1) Violación de la ley, 2) Interpretación errónea de la ley y 3) Aplicación indebida de la ley; de los Jueces de instancia, encontrando como común denominador al término ley, esto como emergencia de la función nomofiláctica de este recurso, Cuando se habla de violación de ley, se entiende que existe una infracción directa y con dolo al derecho positivo por parte de las autoridades inferiores, obrando fuera del marco legal que ella establece. En cambio cuando se acusa errónea interpretación de la ley, nos enfocamos en otro plano distinto donde la autoridad judicial en ejercicio de su competencia al momento de analizar una norma jurídica, no ejerció de forma correcta los parámetros de interpretación legal que son reconocidos por la doctrina y Jurisprudencia. Como último caso, la indebida aplicación de la ley, en este escenario nos encontramos frente al supuesto donde la autoridad no aplicó la norma jurídica correcta o en su defecto empleo un precepto normativo errado, es decir la subsunción de un hecho a un incorrecto hipotético jurídico.”
En el reclamo citado no señaló ni especificó a cual figura jurídica se refirió, es decir si observo la violación a la ley, interpretación errónea o aplicación indebida, siendo estos dos últimos no susceptibles de presentarse al mismo tiempo por ser excluyentes, sin embargo la recurrente solo afirma que no se puede considerar que los bienes gananciales sean de carácter contractual o renunciables y que a simple solicitud de los intervinientes sean declarados nulos