CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del principio de congruencia.
El Tribunal Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, razonó que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"(las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del principio de congruencia.
El Tribunal Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, razonó que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"(las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014
- Partes: Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda
- Proceso: Extinción de derecho propietario y cancelación de registro
- CONSIDERANDO I
- La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, de la revisión de los
- De lo referido, no se advirtió incongruencia entre la demanda y la sentencia que adujo
- Por lo que, el Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de Julio cursante de
- 3
- De lo reclamos expuestos por la recurrente María Rene Zamora Liebers se extraen los siguientes
- 4
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- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes con relación a los agravios señalados por la recurrente refieren que la demandada
- Solicitando se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación y consecuentemente ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 304/2016
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- III.2. Del principio de “per saltum”
- Del análisis del recurso de casación se resuelve
- En el reclamo citado no señaló ni especificó a cual figura jurídica se refirió, es
- Asimismo la recurrente no señala de forma específica la norma vulnerada o qué derecho le
- Falta de técnica recursiva que impide obtener certeza de si se trata de un reclamo
- Al respecto, antes de ingresar al estudio del proceso es menester tomar en cuenta que
- Al respecto sobre las resoluciones que cita la recurrente no aclaró cual la razón de
- Por lo que, se concluye la no existencia ni fundamentos de los reclamos citados en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
