Auto Supremo AS/0139/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2020

Fecha: 21-Feb-2020

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del principio de congruencia.
El Tribunal Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, razonó que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"(las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014