CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 749 a 753 interpuesto por la codemandada María Rene Zamora Liebers contra el Auto de Vista Nº S-328/2019 de 19 de Julio, cursante de fs. 702 a 703 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre extinción de derecho propietario y cancelación de registro, seguido por Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda. de Borda contra Jaime Antonio Borda Claure y María René Zamora Liebers, la contestación cursante de fs. 766 a 768 vta., el Auto de concesión cursante a fs. 771, el Auto Supremo de Admisión Nº 20/2020-RA cursante de fs. 777 a 778 vta., todo lo inherente al proceso: y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 437/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 627 a 630 vta., declarando PROBADA la demanda de extinción de derecho propietario y cancelación de registro cursante de fs. 484 a 485 vta., subsanada por memorial de fs. 489 a 491 y 546 a 548 vta., interpuesta por Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda. De Borda, contra Jaime Antonio Borda Claure y María René Zamora Liebers, y dispuso: “Por tanto El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 de La Paz…1.DECLARA la extinción del registro del derecho propietario de María Rene Zamora Liebbers y Jaime Antonio Borda Claure consignado en el Asiento A-2 de la matrícula de folio real Nº 6.01.1.0003907 de la ciudad de Tarija sobre el bien inmueble ubicado en la calle Campos Alejandro del Carpio de la ciudad de Tarija con una superficie de 736 m2 sin costas y en consecuencia manténgase subsistente el registro contendido en el Asiento A-1, de la matricula folio real 6.01.1.0003907 a favor de María Lilia vda. de Borda Campero Palacios y Jaime Antonio Borda Campero, arrastrando el gravamen a favor del banco Bisa S. A. para la cancelación de dicho crédito, en su mérito ejecutoriado el presente fallo extiéndase las ejecutoriales de ley por oficinas de Derechos Reales de Tarija.”
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la codemandada María Rene Zamora Liebers mediante memorial de fs. 683 a 690
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 749 a 753 interpuesto por la codemandada María Rene Zamora Liebers contra el Auto de Vista Nº S-328/2019 de 19 de Julio, cursante de fs. 702 a 703 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre extinción de derecho propietario y cancelación de registro, seguido por Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda. de Borda contra Jaime Antonio Borda Claure y María René Zamora Liebers, la contestación cursante de fs. 766 a 768 vta., el Auto de concesión cursante a fs. 771, el Auto Supremo de Admisión Nº 20/2020-RA cursante de fs. 777 a 778 vta., todo lo inherente al proceso: y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 437/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 627 a 630 vta., declarando PROBADA la demanda de extinción de derecho propietario y cancelación de registro cursante de fs. 484 a 485 vta., subsanada por memorial de fs. 489 a 491 y 546 a 548 vta., interpuesta por Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda. De Borda, contra Jaime Antonio Borda Claure y María René Zamora Liebers, y dispuso: “Por tanto El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 de La Paz…1.DECLARA la extinción del registro del derecho propietario de María Rene Zamora Liebbers y Jaime Antonio Borda Claure consignado en el Asiento A-2 de la matrícula de folio real Nº 6.01.1.0003907 de la ciudad de Tarija sobre el bien inmueble ubicado en la calle Campos Alejandro del Carpio de la ciudad de Tarija con una superficie de 736 m2 sin costas y en consecuencia manténgase subsistente el registro contendido en el Asiento A-1, de la matricula folio real 6.01.1.0003907 a favor de María Lilia vda. de Borda Campero Palacios y Jaime Antonio Borda Campero, arrastrando el gravamen a favor del banco Bisa S. A. para la cancelación de dicho crédito, en su mérito ejecutoriado el presente fallo extiéndase las ejecutoriales de ley por oficinas de Derechos Reales de Tarija.”
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la codemandada María Rene Zamora Liebers mediante memorial de fs. 683 a 690
- Partes: Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda
- Proceso: Extinción de derecho propietario y cancelación de registro
- CONSIDERANDO I
- La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, de la revisión de los
- De lo referido, no se advirtió incongruencia entre la demanda y la sentencia que adujo
- Por lo que, el Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de Julio cursante de
- 3
- De lo reclamos expuestos por la recurrente María Rene Zamora Liebers se extraen los siguientes
- 4
- 5
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes con relación a los agravios señalados por la recurrente refieren que la demandada
- Solicitando se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación y consecuentemente ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 304/2016
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- III.2. Del principio de “per saltum”
- Del análisis del recurso de casación se resuelve
- En el reclamo citado no señaló ni especificó a cual figura jurídica se refirió, es
- Asimismo la recurrente no señala de forma específica la norma vulnerada o qué derecho le
- Falta de técnica recursiva que impide obtener certeza de si se trata de un reclamo
- Al respecto, antes de ingresar al estudio del proceso es menester tomar en cuenta que
- Al respecto sobre las resoluciones que cita la recurrente no aclaró cual la razón de
- Por lo que, se concluye la no existencia ni fundamentos de los reclamos citados en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
