Al respecto, antes de ingresar al estudio del proceso es menester tomar en cuenta que
Al respecto, antes de ingresar al estudio del proceso es menester tomar en cuenta que por el carácter vertical del recurso de casación únicamente se tiene competencia para analizar y determinar los argumentos expuestos en el auto de vista entonces de ello se desprende que debe existir un pronunciamiento previo como emergencia de los reclamos de apelación, lo cual implica que no puede traerse a casación nuevos temas que no fueron observados oportunamente, que resultan en un salto de instancia o per saltum que no es reconocido en nuestro ordenamiento jurídico en el sub lite de un contraste entre recurso de apelación, auto de vista y recurso de casación se extrae que lo ahora observado no fue debatido en apelación donde únicamente se reclamó temas de forma cómo ser: 1) Falta de citación a su persona, Banco Bisa y Fiscalía, 2) Citación a la demandada en domicilio distinto, 3) Reclamo de saneamiento procesal y falta de conciliación previa al proceso, 4) Incumplimiento del principio de congruencia por señalar terceros no integrados en litis y con gravámenes en el objeto de proceso, 5) No consideración de afectación con el proceso a gravámenes de terceros, falta de prueba de los demandantes sobre proceso de ganancialidad concluido; es decir solo temas procesales y no de fondo como ahora observa en consecuencia por per saltum este tribunal se ve impedido de estudiar lo reclamado
- Partes: Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda
- Proceso: Extinción de derecho propietario y cancelación de registro
- CONSIDERANDO I
- La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, de la revisión de los
- De lo referido, no se advirtió incongruencia entre la demanda y la sentencia que adujo
- Por lo que, el Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de Julio cursante de
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- De lo reclamos expuestos por la recurrente María Rene Zamora Liebers se extraen los siguientes
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- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes con relación a los agravios señalados por la recurrente refieren que la demandada
- Solicitando se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación y consecuentemente ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 304/2016
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- III.2. Del principio de “per saltum”
- Del análisis del recurso de casación se resuelve
- En el reclamo citado no señaló ni especificó a cual figura jurídica se refirió, es
- Asimismo la recurrente no señala de forma específica la norma vulnerada o qué derecho le
- Falta de técnica recursiva que impide obtener certeza de si se trata de un reclamo
- Al respecto, antes de ingresar al estudio del proceso es menester tomar en cuenta que
- Al respecto sobre las resoluciones que cita la recurrente no aclaró cual la razón de
- Por lo que, se concluye la no existencia ni fundamentos de los reclamos citados en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
