Auto Supremo AS/0148/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Agrega que a tiempo de oponer recurso de apelación restringida reclamó que la sentencia contenía


Agrega que a tiempo de oponer recurso de apelación restringida reclamó que la sentencia contenía los defectos de “errónea aplicación de la ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba acorde al art. 173 del CPP; vulneración del art. 124 del CPP” (sic). Respecto a las cuales, habiéndose reclamado al Tribunal de alzada respondió que el recurso no fue debidamente fundamentado e incumplido los arts. 407 y 408 del CPP. El recurrente plantea que “lo que debió hacer el tribunal ad-quem es ordenar la aplicación del art. 399 del CPP, vale decir conced[er] el plazo prudencial…para que subsane y/o corrija los defectos de su recurso” (sic). Manifiesta que esa línea de sucesos violó su derecho a la defensa, contenido en los arts. 115 parág. II y 119 parág. II de la CPE, así como el art. 399 antes citado