En relación al motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la Ley
En relación al motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la Ley adjetiva y la insuficiente fundamentación en inobservancia del art. 124 del CPP, el recurrente señala que, demandó a los de alzada efectúen el control no solo de la valoración de la prueba, sino de la “fundamentación completa, analítica, razonada, intelectiva, fáctica, jurídica, probatoria, en su caso jurisprudencial” (sic); sin embargo el Tribunal de apelación, al igual que el anterior tópico, se pronunció por la inconsistencia argumentativa en el recurso; en todo caso, señala el recurrente “se ha pedido se diga si la sentencia está o no fundamentada, porque en criterio [suyo] carece de dicha fundamentación, particularmente a resolver los delitos de violación, violación a infante niño, niña y adolescente y abuso sexual, como si [su] persona hubiere cometido los tres delitos al unísono y pese a que por los elementos constitutivos que la componen los tres son excluyentes” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Hamer Huayllani Muñoz, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Considerando que el fallo impugnado se tratase de un Auto (precisando la composición de vistos
- Asimismo, califica de ilegal el hecho que el Auto de 8 de enero de 2020,
- Arguye que, constituye también una ilegalidad que el Auto de explicación, complementación y enmienda haya
- Reclama que el Auto de explicación, complementación y enmienda, no se encuentre debidamente fundamentado conforme
- Lo anterior, en perspectiva del recurrente, constituye afrenta y violación a su derecho al debido
- Agrega que a tiempo de oponer recurso de apelación restringida reclamó que la sentencia contenía
- En relación al motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la Ley
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante para interponer casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En el primer motivo del recurso, se pretende el análisis y censura de un tipo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
